Por: Roxana Vivas
Venezuela firmó el compromiso de aplicar el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), lo que derivó en la aprobación de la Norma de Atención integral de salud sexual reproductiva
La salud sexual y reproductiva (SSR) es un estado de bienestar físico, mental y social que implica la libertad de decidir si una persona desea procrear o no, la posibilidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos y que va mucho más allá de la ausencia de enfermedades (MPPS y UNFPA, 2013, p.27). Con ello, la salud sexual y reproductiva implica una dimensión del desarrollo humano que resulta inherente a su existencia. Esta última dimensión es de gran relevancia debido a que dio lugar de forma progresiva a lo que hoy día es nuestra realidad, que se traduce en el reconocimiento de la SSR como derechos humanos inherentes a todas las personas permitiendo a su vez la legitimidad y lucha por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos (DSDR).
Para hablar de un acceso garantizado de la salud sexual y reproductiva, indiscutiblemente es necesario resaltar uno de los medios que permitan su desarrollo, es decir, el acceso que provee un país a través del sistema de salud, legal y cultural. De allí que, en Venezuela, la crisis socioeconómica y política ha afectado considerablemente el sistema de salud, lo que ha llevado a una falta de recursos, infraestructura deteriorada y escasez de personal capacitado a todo nivel.
Sistema de salud y nivel legal en Venezuela
Durante el 190° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH), se realizó la audiencia pública de seguimiento de las medidas cautelares en el área de salud en Venezuela que visibilizó la progresiva decadencia del sistema de salud cuando durante la audiencia se resaltó que el 88% de la población venezolana depende de un sistema de salud pública que ha perdido el 80% de su capacidad, además de señalarse que en 2023 el 70% de las personas que buscaban atención médica no la recibieron por la falta de medicamentos básicos, suministros, personal sanitario e instalaciones adecuadas.
Las fallas en el sistema de salud en Venezuela ocurren en diversas escalas, desde la
atención directa hacia usuarios y usuarias, hasta el acceso a información de forma segura, eficiente y suficiente, que permitan conocer la distintas dimensiones de la salud, entre ellas, la sexual y reproductiva.
A nivel legal, Venezuela firmó el compromiso de aplicar el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), lo que
derivó en la aprobación de la Norma de Atención integral de salud sexual reproductiva
(2013) que además de definir la salud sexual y reproductiva como un estado de bienestar físico, mental y social, señala la expresión individual y colectiva de la SSR que impacta la calidad de vida de las personas, el bienestar general y las diversas condiciones que forman parte de la misma como: biológicas, psicológicas, saneamiento básico, acceso a bienes, permanecer sano, entre otros…
A su vez, se cuenta con regulaciones expresas que permiten justificar las exigencias hacia el Estado respecto a un acceso oportuno del derecho a la información en temas de la SSR. Ejemplo de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76 al señalar la protección integral de la maternidad y la paternidad y la decisión libre del número de hijos o hijas que desean concebir
el artículo 83 sobre la salud como derecho social fundamental, la Ley Orgánica para los Niños, Niñas y Adolescentes del año 2015 (LOPNNA) establece en su artículo 50 la obligación del Estado de proveer información a todos los niños, niñas y adolescentes respecto de sus SSR y que por ende, estos se encuentren debidamente informados a tal nivel que les permita desarrollar una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Entre otras normativas que señalan aspectos específicos de algunos derechos que comprenden la SSR.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.”
Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). 2015. Artículo 50




